REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.232 SOBRE EL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 30/12/2010
Publicación: 14/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2136
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.232 de 22/12/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 En el caso de asignación de frecuencias para uso compartido, el
Ministerio de Educación y Cultura, deberá proceder de acuerdo a los
procedimientos y criterios de selección previstos en la Ley N° 18.232 de
22 de diciembre de 2007 y en el presente Decreto. Se otorgarán por un
plazo igual o menor a un año, renovable por plazos iguales a los
originalmente otorgados, en los supuestos previstos en el artículo 13 de
la Ley de Radiodifusión Comunitaria, previa evaluación de los compromisos
asumidos, con opinión favorable del CHARC, que contará con un plazo de
veinte días hábiles y en caso de no expedirse en el término señalado se
entenderá que ha emitido opinión favorable, y con aprobación de la
Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura. La renovación
deberá ser solicitada entre los 60 y los 30 días anteriores al vencimiento
del plazo.
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