REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.232 SOBRE EL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 30/12/2010
Publicación: 14/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2136
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.232 de 22/12/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Procedimiento de autorización y asignación de frecuencias. La asignación
de frecuencias para el servicio de radiodifusión comunitaria como
principio general se realizará mediante concurso abierto y público y la
previa realización de audiencia pública. La Administración realizará los
llamados públicos para la asignación de frecuencias con amplia publicidad,
al menos dos veces al año, de acuerdo a los planes y políticas nacionales
de gestión del espectro. También podrá el Poder Ejecutivo llamar a
concurso público ante una solicitud de la entidad interesada, en un plazo
no mayor de ciento ochenta días desde la sustanciación de la solicitud,
siempre que exista disponibilidad de espectro en la localidad solicitada.
En los pliegos de condiciones que se confeccionen para realizar los
llamados, se deberá establecer la incidencia de cada uno de los criterios
establecidos en el artículo 10 del presente Decreto en la evaluación de
las propuestas presentadas. Las audiencias serán convocadas conjuntamente
por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y el
Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria (CHARC), quien la
presidirá. Serán abiertas a todo público y se celebrarán en el
departamento donde tendrá asiento la emisora, preferentemente en la
localidad en la que se prestará el servicio. De existir un único
interesado, se le asignará una frecuencia en las condiciones que se
establezcan en el llamado, previa audiencia pública y siempre que cumpla
con los criterios y requisitos exigidos en esta normativa. En todos los
casos el Poder Ejecutivo deberá asignar las frecuencias del servicio de
radiodifusión comunitaria, previo informe técnico de URSEC, recabada la
opinión favorable del CHARC y cumplidos los requisitos y procedimientos
legales. El Consejo contará con un plazo de sesenta días hábiles, contados
a partir de la fecha en que se realice la audiencia pública, para
pronunciarse, de no hacerlo en el plazo referido se entenderá que se ha
pronunciado afirmativamente.
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