REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.232 SOBRE EL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 30/12/2010
Publicación: 14/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2136
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.232 de 22/12/2007.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007;

RESULTANDO: que la citada norma legal estableció en su artículo 19, que
compete al Poder Ejecutivo reglamentar la misma con la opinión preceptiva
del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria (CHARC) y de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC);

CONSIDERANDO: I) que dicha ley en su artículo 18 dispone que, en todo lo
no previsto y en cuanto no se opongan a ésta, serán de aplicación las
normas generales que regulan el servicio de radiodifusión;

II) que la integración normativa será sin perjuicio de la revisión de las
normas técnicas y planes de uso del espectro, necesarios para dar
cumplimiento a la Ley que se reglamenta y atendiendo a las especificidades
del servicio;

ATENTO: a lo establecido en la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007,
la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006, el Decreto N°
734/78 de 20 de diciembre de 1978 con las modificaciones introducidas por
el Decreto N° 374/008 de 4 de agosto de 2008, normas concordantes y
complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Servicio de Radiodifusión Comunitaria definido en la Ley N° 18.232 de
22 de diciembre de 2007, será prestado de acuerdo a lo establecido en la
citada norma legal y las disposiciones del presente Decreto, respetando
los principios y definiciones consagradas en la misma.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - RICARDO EHRLICH
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