FIJACION DEL IMESI. AZUCAR REFINADO




Promulgación: 24/10/2001
Publicación: 02/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1015
VISTO: lo dispuesto por el numeral 16) del artículo 1º del Título 11 del 
Texto Ordenado 1996, con la redacción dada por el artículo 1º de la Ley 
Nº 17.379, de 26 de julio de 2001.-

RESULTANDO: que la referida norma incorporó el azúcar refinado en envases 
o paquetes de hasta 10 kilos al elenco de bienes alcanzados por el 
Impuesto Específico Interno.-

CONSIDERANDO: necesario fijar precios fictos, tasas e impuestos para los 
referidos bienes.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava el azúcar 
refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilos se fija el precio ficto, 
la tasa y el impuesto por kilo para el bimestre noviembre-diciembre de 
2001.-
Ficto en $                        Tasa %                  Impuesto en $
6.10                                10                             0.61 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Los contribuyentes del Impuesto Específico Interno deberán efectuar en 
ocasión de la importación de los bienes referidos en el artículo 
anterior, un anticipo del Impuesto correspondiente a la primera 
enajenación de dichos bienes.-
 A tales efectos serán aplicables las disposiciones del Decreto Nº 
335/996, de 28 de agosto de 1996.-

Artículo 3

 El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de noviembre de 2001.-

Artículo 4

 Comuníquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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