FIJACION DEL IMESI. AZUCAR REFINADO




Promulgación: 24/10/2001
Publicación: 02/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1015

Artículo 2

 Los contribuyentes del Impuesto Específico Interno deberán efectuar en 
ocasión de la importación de los bienes referidos en el artículo 
anterior, un anticipo del Impuesto correspondiente a la primera 
enajenación de dichos bienes.-
 A tales efectos serán aplicables las disposiciones del Decreto Nº 
335/996, de 28 de agosto de 1996.-
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