Visto: el planteamiento formulado por el Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena" referente a la actualización de los montos correspondientes a Canon de Superficie, Derechos de Licencia de Explotación, recargos por atraso en la presentación de Planillas de Producción y multas por incumplimiento de la legislación minera.
Resultando: que corresponde proceder a la actualización solicitada ya que se dan las condiciones para ello.
Considerando: que el Poder Ejecutivo está habilitado para actualizar,
cuando corresponda, el monto de los cánones y derechos a que se hace
referencia de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 21 y 43 del Código
de Minería, según su actual redacción, dada por el artículo 95 de la ley
13.373, extremo que también concurre en la fijación del recargo por atraso
en la presentación de las planillas de producción, establecido por el
artículo 9º del decreto de 30 de octubre de 1944.
Atento: a lo informado por el Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra
Arocena", lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Industria y Energía y lo dispuesto por los artículos 21 y 43 del Código de
Minería según su actual redacción, dada por el artículo 95 de la ley
13.373 de 9 de enero de 1969,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el Canon de Superficie, establecido por el artículo 43 del Código
de Minería (decreto-ley 10.327, de 28 de enero de 1943) en N$ 2.00 (dos
nuevos pesos) por hectárea y por año, pagadero en cuotas semestrales
adelantadas, con vigencia al segundo semestre del año 1976.