BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). VIVIENDA




Promulgación: 15/06/1972
Publicación: 22/06/1972

Resumen:

Cométese al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) la adjudicación de 
viviendas y locales financiados con recursos del Fondo Nacional de 
Viviendas. Las adjudicaciones podrán realizarse en régimen de venta, 
arrendamiento, u otras formas de contratación, correspondiendo al BHU la
administración de esos contratos, así como el otorgamiento de los 
préstamos a que refiere la Ley Nº 13.728 para la adquisición de viviendas.

Artículo 6

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 765/972 de 
01/12/1972 artículo 1.

Artículo 11

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 1.056/974 de 
26/12/1974 artículo 1.


		
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