Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el planteamiento efectuado por el Instituto Nacional de Viviendas Económicas.
Considerando: I) Que los arrendatarios buenos pagadores de fincas expropiadas, no les alcanza el régimen establecido por el capítulo X de la ley 14.219 de 4 de julio de 1974;
II) Que es necesario equiparar a dichos arrendatarios con aquellos núcleos familiares en situación de desalojo o lanzamiento pendiente para que puedan gozar de la prioridad que corresponde a estos últimos en la adjudicación de viviendas.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968 y el decreto 416/972 de 15 de junio de 1972.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase comprendidos en la prioridad establecida por el artículo 11 del decreto 416/972 de 15 de junio de 1972 a los arrendatarios buenos pagadores de fincas expropiadas aún cuando se haya hecho efectivo su lanzamiento