EXTENSION DEL ALCANCE TEMPORAL DEL REGIMEN DE EXCEPCION DEL IRAE, A LAS RENTAS QUE OBTENGAN LOS CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN FERIAS EN VIAS PUBLICAS Y ACEPTEN MEDIOS ELECTRONICOS DE PAGO




Promulgación: 19/12/2023
Publicación: 02/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, sus modificativos y concordantes;

   RESULTANDO: I) que la norma citada exceptúa, hasta el 31 de diciembre de 2023, del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas que obtengan los contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias en la vía pública, independientemente del nivel de ingresos anuales que posean, siempre que acepten medios electrónicos de pago;

   II) que dicha norma establece que, una vez finalizada la excepción referida y hasta el 31 de diciembre de 2025, se habilita a quienes se hayan amparado en la misma a computar parcialmente, a los efectos de su caracterización como contribuyente, los ingresos que se originen en operaciones cuya prestación se realice a través de medios electrónicos de pago;

   CONSIDERANDO: que se entiende pertinente extender el alcance temporal del régimen de excepción, así como del cómputo parcial de ingresos, dispuestos por el Decreto N° 282/018, de forma tal de continuar con el proceso de facilitación y formalización del sector, tanto en lo que refiere a la actividad económica como a las relaciones laborales;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 282/018 de 10/09/2018 
artículo 1 inciso 1º).

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 282/018 de 10/09/2018 
artículo 2 numerales i) y ii).

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014 
artículo 9 inciso 4º).

Artículo 4

   Comuníquese y archívese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - AZUCENA ARBELECHE
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