INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AUMENTO DE CUOTAS




Promulgación: 29/12/1999
Publicación: 31/12/1999
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1511

Artículo 2

 Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras,
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a partir del 1º de
enero de 2000, no podrán ser superiores a las que resulten de incrementar
en un 1,8% (uno con ocho por ciento) los valores respectivos calculados
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 190/999, de 29 de junio de
1999 y en el Decreto Nº 297/999, de 22 de setiembre de 1999.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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