Visto: lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 14.867 de 24 de enero
de 1979.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo determinó a nivel de Inciso, el
monto a disponer para la ejecución de inversiones en el presente
ejercicio;
II) Que los diferentes Incisos elevaron la distribución a nivel de
proyecto del monto asignado;
III) La necesidad de uniformizar procedimientos para ejecutar los gastos
de inversión.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 580:000.000.00 (nuevos pesos quinientos ochenta millones)
el monto global de inversiones públicas correspondientes al Plan Anual de
Inversiones del ejercicio 1979 de los Incisos 1 al 18 y del 25 al 30 del
Presupuesto Nacional. (*)
MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JUAN C. CASSOU - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA