REGLAMENTACION DEL ART. 578 DE LA LEY 20.212, RELATIVA AL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LOS SUJETOS PASIVOS DEL IASS




Promulgación: 19/12/2023
Publicación: 02/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 578.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Convenios vigentes.- Los sujetos pasivos de IASS que posean convenios vigentes por adeudos correspondientes al referido impuesto, podrán optar por acogerse al régimen de facilidades del presente Decreto en las condiciones que se establecen a continuación:

   El monto total del convenio vigente se discriminará en impuesto, intereses de financiación, multas y recargos. Los importes pagos en concepto de intereses de financiación, multas y recargos por mora no darán derecho a devolución, ni se computarán a los efectos del cálculo del nuevo convenio.

   El importe de las cuotas pagas correspondientes al IASS se actualizará a la fecha por el procedimiento indicado en el literal b) del artículo 8° del Decreto N° 370/002, de 23 de setiembre de 2002.

   Del monto de la deuda por tributos determinada según el referido literal b) del artículo 8° del Decreto N° 370/002, de 23 de setiembre de 2002, se deducirá el importe obtenido de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente.

   De no resultar un excedente el adeudo se considerará cancelado, sin que ello genere derecho a devolución. En caso contrario, se continuará con el procedimiento de cálculo del monto de las cuotas mensuales establecido en el citado artículo 8° del Decreto N° 370/002, de 23 de setiembre de 2002.
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