APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2007




Promulgación: 05/11/2007
Publicación: 13/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1033
Referencias a toda la norma

Artículo 40

 COMPENSACION POR ESPECIALIZACION. La compensación por especialización,
otorgada a funcionarios comprendidos en el artículo 38º, que tengan
títulos profesionales universitarios de carreras directamente vinculadas a
la actividad del Banco Central del Uruguay, cuyos planes de estudio tengan
una duración de cinco años o más, será de $ 4.531 al 1º de enero de 2006.

Los funcionarios de la Clase Técnica comprendidos en el artículo 38º, no
percibirán esta Compensación por Especialización, salvo los abogados del
Nivel Especial comprendidos en ese artículo y siempre y cuando la
percibieran al 31 de diciembre de 1992.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 41.
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