APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2007




Promulgación: 05/11/2007
Publicación: 13/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1033
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 ESCALA PATRON UNICA. La remuneración del personal presupuestado, a partir
del 1o. de enero de 2007, se fijará por remisión al grado que en cada caso
se haya asignado y en correspondencia con los respectivos importes de la
Escala Patrón Unica.
Los importes establecidos en la Escala Patrón Unica que se consigna a
continuación son los valores vigentes a enero de 2006 y serán reajustados
tomándose en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se
acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes
de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay.

    GEPU    VALOR $
      0     11.222
      1     11.455
      2     11.687
      3     11.928
      4     12.195
      5     12.987
      6     13.285
      7     13.596
      8     13.935
      9     14.297
     10     14.639
     11     15.014
     12     15.404
     13     15.811
     14     16.250
     15     16.690
     16     17.157
     17     17.653
     18     18.159
     19     18.681
     20     19.240
     21     19.809
     22     20.401
     23     21.027
     24     21.675
     25     22.356
     26     23.065
     27     23.807
     28     24.588
     29     25.383
     30     26.230
     31     27.102
     32     28.011
     33     28.973
     34     29.966
     35     31.015
     36     32.094
     37     33.220
     38     34.409
     39     35.630
     40     36.915
     41     38.254
     42     39.648
     43     41.095
     44     42.616
     45     44.206
     46     45.863
     47     47.583
     48     49.391
     49     51.270
     50     53.222
     51     55.270
     52     57.404
     53     59.620
     54     61.950
     55     62.906
     56     65.362
     57     67.941
     58     70.623
     59     73.426
     60     76.354
     61     79.388
     62     82.578
     83     85.908
     64     89.367
     65     92.978

La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del
personal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para
la determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la
escala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos
siguientes.
La denominación de los cargos será la que determinen estas normas y la
reglamentación. El grado correspondiente en la Escala Patrón Unica será el
establecido en forma expresa en estas disposiciones o, en su defecto, el
que figure en las planillas presupuestales que son parte integrante de las
mismas, con ajuste a la clase, categoría o grupo funcional que
corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9, 24 y 26.
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