BIENES INMUEBLES. INDEMNIZACIONES POR EMBALSE DE SALTO GRANDE




Promulgación: 17/11/2004
Publicación: 25/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1242
   VISTO: la Ley N° 15845 de 15 de diciembre de 1986 y el Art. 164 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002;

   RESULTANDO: I) que la Comisión Honoraria creada por Ley N° 15.845 de 
15 de diciembre de 1986 remite el listado elaborado por la Dirección
Nacional de Catastro respecto a los inmuebles rurales afectados;

   II) que el artículo 164 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 
2002, faculta al Poder Ejecutivo a realizar un emplazamiento a los titulares de derechos reales o personales sobre los inmuebles 
comprendidos en la Ley N° 15.845 de 15 de diciembre de 1986;

   CONSIDERANDO: conveniente establecer el plazo para fijar la caducidad
de los eventuales derechos, y los extremos requeridos que se deberán
acreditar;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
   
                                   DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase un plazo de 60 días calendario, a partir del día siguiente a la
publicación, a los titulares de derechos reales o personales sobre los
inmuebles rurales afectados por crecidas del Río Uruguay y sus afluentes
en la zona del embalse de Salto Grande, para comparecer a deducir sus
eventuales derechos, so pena de caducidad de los mismos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Los requisitos necesarios para acreditar los derechos mencionados en 
el artículo anterior serán los siguientes:

a. Relación jurídica con los inmuebles afectados.

b. Plano de mensura o fraccionamiento.

c. Croquis general de ubicación con el área afectada destacada, firmado
   por Ingeniero Agrónomo o Agrimensor.

d. Memoria descriptiva de las mejoras afectadas firmada por Ingeniero
   Agrónomo o Agrimensor.

Artículo 3

   Los titulares deberán presentarse en las oficinas del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, ubicadas en la calle Rivera N° 864 de la
ciudad de Salto.

Artículo 4

   Podrán presentarse los titulares de los inmuebles rurales que no están
comprendidos en el listado de padrones establecido en el anexo adjunto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).

Artículo 5

   No están comprendidos en el presente llamado los titulares de los
inmuebles rurales que se hayan presentado con anterioridad, para ser
indemnizados por concepto de disminución de su valor en el marco de la
Ley N° 15.845 de 15 de diciembre de 1986.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en otro diario de
circulación nacional, sin perjuicio de la difusión en otros medios que se
estime conveniente.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA
Ayuda