Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que se
declare vigente la Enmienda 19 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Operación de Aeronaves, Transporte Aéreo Comercial
Internacional - Aviones - Anexo 6, Parte I al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional.
Resultando: I) Que por decreto 756/971 de 18 de noviembre de 1971, se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 7, por decretos
644/975 de 19 de agosto de 1975, 621/976 de 24 de setiembre de 1976,
817/976 de 21 de diciembre de 1976, 18/978 de 10 de enero de 1978, 326/978
de 13 de junio de 1978, 427/979 de 31 de julio de 1979, 49/981 de 10 de
febrero de 1981, 415/982 de 25 de noviembre de 1982 y 512/983 de 30 de
diciembre de 1983 las Enmiendas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16
repectivamente;
II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Undécima sesión de su 129 Período de Sesiones, celebrada el 19 de marzo
de 1990 adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por más de
la mitad de los Estados Partes en el plazo que disponen para hacerlo.
Considerando: que las Enmiendas a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, no contienen disposiciones que contrarien la
legislación y el orden público internos y por tanto corresponde declarar
su vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018
de 4 de noviembre de 1953.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 25 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase aplicable, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la
Enmienda 19 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Operación
de Aeronaves, Transporte Aéreo Comercial Internacional Aviones - Anexo 6,
Parte I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
(*)
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
para su conocimiento, para que disponga las comunicaciones del caso y
demás efectos.
LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - HECTOR GROS ESPIELL