CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO ESTIBADORES APUNTADORES CAPATACES GUARDIANES




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 29/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 7 "Transporte Marítimo" Subgrupo "Estibadores, Apuntadores, Capataces, Guardianes", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 30 de junio de 1986 en la que se dejó expresa constancia:

   1°) Que este acuerdo salarial rige por un año a partir del 1° de 
junio, los salarios se ajustarán una vez vencido el cuatrimestre junio-setiembre en el Consejo de Salarios, según el aumento del costo de 
vida de acuerdo a lo que fija la Dirección de Estadística y Censos,

   2°) Que ambas partes acuerdan que ésta va a ser la única forma de regulación de los incrementos salariales por el período que abarca el presente acuerdo.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar 
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de
8 de junio de 1978;

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República 

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase un incremento salarial porcentual con carácter nacional para 
los trabajadores comprendidos en el Grupo 7 "Transporte Marítimo" 
Subgrupo "Estibadores, Apuntadores, Capataces, Guardianes", de un 23% con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda