FIJACION DE SALARIOS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 01/08/1985
Publicación: 16/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Apruébense las sigueintes disposiciones para regular la generación de
derechos a la percepción de viáticos por traslado de los trabajadores del
Grupo 37:

   3.1.) Viático del personal en actividad de la empresa.
   Tendrá derecho a la percepción de este viático aquel operario en actividad en la firma en el momento de serle requerido el traslado y que haya prestado el servicios a la empresa con continuidad de una obra o
más.
   Cuando por requerimientos de una empresa un operario deba trasladarse
fuera del centro poblado de radicación de su lugar de trabajo habitual, a
más de cinco quilómetros del límite urbano de dicha localidad, el
operario tendrá derecho a la percepción del reintegro de gastos por vía
de un viático por día laborado equivalente al cincuenta por ciento (50%)
del jornal básico de la categoría V (medio oficial albañil) zona I.

   3.1.1.) Trabajos fuera de la localidad.
   Los operarios no están obligados a realizar tareas fuera de la localidad en la que habitualmente prestan servicios a la empresa.
   Los que a solicitud de la empresa a ello accedan, percibirán el
viático indicado anteriormente todos los días, incluso feriados si
adoptan residencia provisional en la obra o en su proximidad. En este
caso, la empresa entregará al operario un pasaje de ida y un pasaje de vuelta a la localidad de trabajo habitual, por cada treinta días
corridos, y le pagará los jornales correspondientes a los días de viaje
de ida y vuelta. Los pasajes podrán sustituirse por locomoción
proporcionada por la empresa.
   3.2.) El personal no comprendido en el numeral anterior contratado 
para obras fuera de centros poblados, tendrá derecho a la percepción de reintegros de gastos que se establecen.
   3.2.1.) Ratifícase la resolución ordinaria Nº 468 de la COPRIN, del 29/03/74, modificándose el porcentaje indicado en el artículo 1º, que 
se fija en el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del jornal del
medio oficial albañil, del departamento de Montevideo.
   3.2.2.) Créase en forma similar para las obras de hormigón,
albañilería y obras no comprendidas en el numeral anterior, un régimen de
reintegros de gastos por vía de la liquidación de los viáticos que se establecen.
   3.2.2.1.) Cuando la obra diste de más de cinco kilómetros y menos de 
veinticinco kilometros del límite más cercano del área urbana más
próxima, el reintegro equivaldrá al sesentata por ciento (50%) del
valor del jornal del medio oficial albañil, Categoría V, Zona I.
   3.2.2.2.) Cuando la obra diste de más de veinticinco kilómetros del
límite más cercano del área urbana más próxima, el reintegro equivaldrá
al cincuenta por ciento (50%) del valor jornal del medio oficial albañil,
Categoría V, Zona I.
   3.2.2.3.) Serán de aplicación los artículos 3º, 4º y 5º de la resolución ordinaria Nº 468 de COPRIN del 29/03/74.

   3.3) Locomoción de Talleres a Obras.

   Cuando durante el transcurso de la jornada laboral fuere necesario el traslado del trabajador, la empresa deberá suministrar la locomoción o reembolsar los gastos que ella origine.
   3.4.) Las obras dentro del departamento de Montevideo y de Maldonado (Zona Turística), no generan viáticos.
   3.5.) Si el operario no cumple por su voluntad la jornada completa, no
percibirá el viático del día. No se pierde éste beneficio por tiempo no
trabajado en razón de:

   A) Lluvia o falta de material, si concurrió a la obra o lugar de   
      trabajo;
   B) Gestiones que deba realizar autorizado por la empresa en
dependencias estatales o de seguridad social.
Ayuda