FIJACION DE SALARIOS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 01/08/1985
Publicación: 16/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Establécese con carácter nacional que a partir del 1º de julio de
1985, las horas extras que realicen los trabajadores comprendidos por el
presente decreto, se abonarán con un recargo del 100% (cien por ciento)
sobre el valor de la hora simple.
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