FIJACION DE SALARIOS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 01/08/1985
Publicación: 16/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Homológase los ajustes salariales por categoría publicados en diarios
de la Capital los días 19 de agosto de 1984, 30 de setiembre de 1984 y 20
de enero de 1985, que adquieren caracter obligatorio desde su vigencia.
Sin perjucio de lo anterior, se convalidan los acuerdos suscritos entre las empresas y la mayoría de su personal, registrados en el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
Ayuda