REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.411. CONCURSOS DE OBRAS LITERARIAS. GRAN PREMIO NACIONAL DE LITERATURA. PREMIO TRIENAL DE LITERATURA. PREMIOS BIENALES




Promulgación: 03/11/1983
Publicación: 14/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 951
Fe de erratas publicada/s: 13/01/1984.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.411 Derogada/o de 10/06/1983.

CAPITULO II - DE LAS INSCRIPCIONES Y LOS REGISTROS

Artículo 5

  En el acto de inscripción para los premios bienales deberá presentarse:

 a) Indicación de la obra y de la categoría en que concursa;
 b) Tres ejemplares de la obra y obras que se inscriban;
 c) En el caso de obras éditas, constancia de haber sido editada durante
    el bienio cuya producción se juzga siempre que no surja del pie de
    imprenta inserto en la misma;
 d) Partida de nacimiento del autor, o constancia de radicación en el país
    por más de tres años en el caso de extranjeros cuando se concursa por
    lema o pseudónimo, la documentación a que se refiere este literal
    deberá adjuntarse en sobre lacrado.

  En el acto de inscripción deberá asimismo declararse el nombre, apellido
y dirección del jurado por el que se vota para integrar el respectivo
tribunal.
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