REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.411. CONCURSOS DE OBRAS LITERARIAS. GRAN PREMIO NACIONAL DE LITERATURA. PREMIO TRIENAL DE LITERATURA. PREMIOS BIENALES
Fe de erratas publicada/s:13/01/1984.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.411 de 10/06/1983.
CAPITULO V - DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES
Artículo 21
Los Tribunales deberán reunirse por primera vez dentro de los quince
días de instalados.
Acordarán el régimen de trabajo, el número de sesiones para la
deliberación y sus miembros en forma individual o conjunta propondrán las
candidaturas para los premios de cuya adjudicación se trate.