REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.411. CONCURSOS DE OBRAS LITERARIAS. GRAN PREMIO NACIONAL DE LITERATURA. PREMIO TRIENAL DE LITERATURA. PREMIOS BIENALES
Fe de erratas publicada/s:13/01/1984.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.411 de 10/06/1983.
CAPITULO III - DE LA DESIGNACION E INTEGRACION DE LOS TRIBUNALES
Artículo 13
El Ministerio de Educación y Cultura deberá expedirse sobre la
abstención excusación o recusación dentro del plazo de quince días,
debiendo si la aceptara, designar en la misma resolución el miembro
sustituto. Cuando se trate del jurado electo por los concursantes la
designación deberá recaer en el siguiente por número de votos.