REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.411. CONCURSOS DE OBRAS LITERARIAS. GRAN PREMIO NACIONAL DE LITERATURA. PREMIO TRIENAL DE LITERATURA. PREMIOS BIENALES
Fe de erratas publicada/s:13/01/1984.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.411 de 10/06/1983.
CAPITULO III - DE LA DESIGNACION E INTEGRACION DE LOS TRIBUNALES
Artículo 12
De igual plazo dispondrán los concursantes para recusar los miembros de
los tribunales. Serán causas de recusación las previstas por el artículo
786 del Código de Procedimiento Civil en lo que fueron aplicables. (*)