Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.
CAPÍTULO III - DE LOS REGÍMENES DE AHORRO VOLUNTARIO Y COMPLEMENTARIO
SECCIÓN III - DE LAS CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO Y COMPLEMENTARIO
(Integración al acervo sucesorio e inembargabilidad). - El saldo acumulado en las cuentas de ahorro voluntario y complementario integrará el haber sucesorio en caso de fallecimiento del respectivo titular. Lo previsto en el artículo 44 del Decreto N° 229/023, de 31 de julio de 2023, no será aplicable a las cuentas de ahorro voluntario y complementario. La participación en el Fondo Voluntario Previsional tendrá el régimen de inembargabilidad establecido en el numeral 1) del artículo 381 del Código General del Proceso. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 96.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.