Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.
CAPÍTULO III - DE LOS REGÍMENES DE AHORRO VOLUNTARIO Y COMPLEMENTARIO
SECCIÓN IV - DEL FONDO VOLUNTARIO PREVISIONAL
(Patrimonio y contabilidad separada). - El Fondo Voluntario Previsional es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la entidad Administradora y de cualquier otro fondo que pudiera administrar. Estará constituido por las disponibilidades transitorias y las inversiones realizadas. Su único destino será financiar las prestaciones previsionales correspondientes, sin perjuicio de las posibilidades de acceso anticipado a los fondos ahorrados conforme dispone el artículo 107 del presente Decreto o su integración al haber sucesorio en caso de fallecimiento del titular según lo dispuesto en el artículo 93 del presente Decreto. En lo no especialmente previsto serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, salvo lo dispuesto en el artículo 36 de la referida Ley.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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