REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130 (REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL)




Promulgación: 19/12/2023
Publicación: 28/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.

CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
SECCIÓN IX - RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS Y DE LAS EMPRESAS ASEGURADORAS

Artículo 80

   (Responsabilidades y obligaciones de las aseguradoras). - Las empresas aseguradoras, siempre que realicen operaciones en el marco del Régimen Mixto o del Sistema Previsional Común, estarán obligadas a:
   A) Servir en forma mensual las prestaciones de jubilación y las pensiones de sobrevivencia que de ellas se deriven, de acuerdo a las condiciones mencionadas en el artículo 56 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
   B) Servir en forma mensual las prestaciones de jubilación por incapacidad total y las pensiones por fallecimiento en actividad o en goce de las prestaciones mencionadas, incluyendo el subsidio transitorio por incapacidad parcial, por la parte sujeta al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.
   C) Cubrir la insuficiencia de saldo y, en su caso, hacer frente al pago del subsidio transitorio por incapacidad parcial, para el caso de las aseguradoras proveedoras del seguro por insuficiencia de saldo.
   En caso de que el afiliado no hubiera estado incluido en la póliza respectiva, la responsabilidad de su pago será de la entidad que lo hubiera omitido, de acuerdo al régimen de contratación aplicable al caso.
   D) Formar la reserva necesaria para cubrir las prestaciones mencionadas en los literales A) y B) y para cubrir las contingencias señaladas en el literal C) del presente artículo, de acuerdo a los activos autorizados en el artículo 123 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 118 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023 y a las instrucciones que imparta el Banco Central del Uruguay como regulador de las empresas aseguradora.
   La reserva antes mencionada se expondrá en forma separada de los restantes pasivos de la empresa aseguradora.
   Las obligaciones previstas en los literales A) y B) corresponderán a aquellas aseguradoras que opten por ofrecer rentas vitalicias previsionales. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 81 y 82.
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