REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130 (REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL)




Promulgación: 19/12/2023
Publicación: 28/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.

CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
SECCIÓN IX - RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS Y DE LAS EMPRESAS ASEGURADORAS

Artículo 82

   (Inversión del capital técnico). - El capital técnico necesario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del presente Decreto, deberá ser invertido en los mismos instrumentos financieros autorizados para el Fondo de Ahorro Previsional de acuerdo a la presente reglamentación y sujeto a las mismas prohibiciones.
   El activo del capital técnico que sea mantenido bajo la forma de depósitos en instituciones de intermediación financiera deberá mantenerse en cuentas radicadas en instituciones autorizadas a realizar operaciones de intermediación financiera en el país, de acuerdo a los artículos 1° y 2° del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en cuentas separadas a las correspondientes a las restantes actividades de la aseguradora.
   La custodia de los títulos representativos de las inversiones que representen el capital técnico, se ajustará a lo establecido en el artículo 126 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
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