Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.
CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
SECCIÓN II - DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL Y SUS SUBFONDOS
(Subfondo de Crecimiento). - Los aportes destinados al Fondo de Ahorro Previsional se verterán exclusivamente en el Subfondo de Crecimiento hasta que el afiliado cumpla cuarenta y un (41) años de edad, momento a partir del cual el saldo acumulado en su cuenta de ahorro individual será transferido al Subfondo de Acumulación de la siguiente manera: 1) 1/5 (un quinto) del saldo de la cuenta de ahorro individual al cumplir los cuarenta y un (41) años de edad. 2) 1/4 (un cuarto) del saldo existente en el Subfondo de Crecimiento, al cumplir los cuarenta y dos (42) años de edad. 3) 1/3 (un tercio) del saldo existente en el Subfondo de Crecimiento, al cumplir los cuarenta y tres (43) años de edad. 4) 1/2 (un medio) del saldo existente en el Subfondo de Crecimiento, al cumplir los cuarenta y cuatro (44) años de edad. 5) la totalidad del saldo restante en el Subfondo de Crecimiento, al cumplir los cuarenta y cinco (45) años de edad. Para realizar las transferencias al Subfondo de Acumulación que correspondieren de acuerdo a lo previsto en el presente artículo, las Administradoras dispondrán de hasta el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que el afiliado hubiere cumplido la edad respectiva. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 42, 44 y 45.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.