REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130 (REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL)




Promulgación: 19/12/2023
Publicación: 28/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.

CAPÍTULO I - DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
SECCIÓN III - DE LAS PRESTACIONES DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO

Artículo 12

   (Renta temporal para personas en situación de enfermedad terminal). - Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 8° y 9° del presente Decreto, las personas afiliadas en situación de enfermedad terminal podrán optar por recibir una prestación mensual, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
   a) La prestación mensual podrá triplicar el valor resultante del procedimiento previsto en el artículo 10 del presente Decreto siempre que el saldo fuera suficiente.
   b) A los efectos de la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 10 precedente, se tomará la fecha de solicitud de la prestación ante la Administradora.
   c) El afiliado o su representante legal o convencional podrá optar por retirar una cifra inferior a la referida en el literal a) anterior.
   d) Se servirá durante un plazo de hasta 36 (treinta y seis) meses como máximo.
   e) Cada 12 (doce) meses se reliquidará la prestación mensual en función del saldo remanente y de la edad del afiliado.
   f) Los saldos de las cuentas de ahorro individual continuarán siendo administrados y regulados conforme a las disposiciones de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, modificativas y concordantes.
   g) Las personas afiliadas podrán dejar sin efecto en cualquier momento esta prestación a término y solicitar la prestación mensual vitalicia que correspondiera. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13, 24, 28, 39, 77, 85 y 105.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.