Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.
CAPÍTULO I - DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
SECCIÓN III - DE LAS PRESTACIONES DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
(Del ajuste anual de las prestaciones). - Las prestaciones mencionadas en la presente Sección, con excepción del beneficio previsto en el artículo 12 del presente Decreto, se ajustarán por el procedimiento y en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la República. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 85 y 105.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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