FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2008




Promulgación: 27/08/2008
Publicación: 04/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 716
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Las Instituciones comprendidas deberán comunicar a los Ministerios de
Economía y Finanzas y de Salud Pública la información referida por el
Artículo 7º del Decreto Nº 15/008 de 16 de enero de 2008.
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
a) en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación del
presente Decreto, la correspondiente al mes de setiembre de 2008;
y b) en forma mensual, antes del día 21 (veintiuno) del mes anterior al
del comunicado, la correspondiente a los meses subsiguientes.
Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento
de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de los
Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, los valores
declarados quedarán confirmados.
Referencias al artículo
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