FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2008




Promulgación: 27/08/2008
Publicación: 04/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 716
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Los incrementos retroactivos correspondientes a los meses de julio y
agosto de 2008 para los afiliados individuales y colectivos, así como para
los afiliados comprendidos en el Inciso 2º del Artículo 64º de la Ley Nº
18.211, deberán ser adicionados a las cuotas de los meses de setiembre y
octubre de 2008, respectivamente.
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