El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, así como el valor
de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 a 21 años a
que se refiere el Artículo 64º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de
2007, se incrementarán a partir del lº de julio de 2008 de acuerdo al
siguiente detalle:
a) valor de cápita, base un 3,10% (tres con diez por ciento);
b) componente metas, un 4,42% (cuatro con cuarenta y dos por ciento).