REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 145 Y 146 DE LA LEY 17.738 ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. MAGISTRADOS JUDICIALES Y ASIMILADOS




Promulgación: 17/11/2004
Publicación: 24/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1236
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículos 145 y 146.

CAPITULO I

Artículo 8

   El derecho al cobro de la pasividad en el régimen de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios se verificará
una vez operado el cese en el régimen civil. Por su parte, la percepción
de haberes de aquella pasividad no será compatible con el ejercicio libre
de la profesión.
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