REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 145 Y 146 DE LA LEY 17.738 ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. MAGISTRADOS JUDICIALES Y ASIMILADOS
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículos 145 y 146.
CAPITULO I
Artículo 4
Las personas comprendidas en los artículos precedentes deberán
comparecer ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios con un detalle pormenorizado, documentado, de sus datos
personales y períodos de actuación en los cargos con incompatibilidad,
precisando fechas de inicio y fin del lapso correspondiente a cada cargo,
debidamente certificado e informado por el Banco de Previsión Social
acerca de si se verifican o no los extremos requeridos para configurar la
causal jubilatoria o para el cómputo de los años correspondientes.