Visto: el decreto 150/977 de fecha 15 de marzo de 1977.
Resultando: que el artículo 6º del citado decreto faculta al Ministerio
de Justicia a dictar las normas reglamentarias, elaborar los manuales,
cursar los instructivos, preparar los formularios y adoptar las demás
medidas que estime necesarias o convenientes a los efectos de la
organización y funcionamiento del Registro a su cargo, sometiéndolos en su
caso a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que es deber del Ministerio de Justicia procurar,
dentro del término más breve posible, los efectivos establecimientos y
funcionamiento del Registro General de Sumarios Administrativos;
II) Que estima del caso proceder al cumplimiento de los cometidos que le
ha asignado el decreto 150/977 sin aguardar a la provisión de recursos
financieros y humanos en la instancia presupuestal correspondiente, según
lo previene su artículo 7º;
III) Que, efectuado un minucioso análisis de las tareas que derivarán del
práctico funcionamiento de aquel Registro, quedan definidas las pautas de
su reglamentación según se establece en la parte dispositiva del presente
decreto;
IV) Lo dispuesto en los ordinales 2º, 6º y 8º del artículo 161º de la
Constitución y lo previsto en el artículo 6º del decreto 150/977, de fecha
15 de marzo de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamento del Registro General de Sumarios Administrativos).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 413/977 de 25/07/1977 artículo 1.
MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS -
ESTANISLAO VALDES OTERO