El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Las centrales de generación de energía eléctrica a partir de biomasa y los emprendimientos industriales que queden comprendidas en el artículo 1° del presente Decreto y en los beneficios establecidos por el Decreto N° 78/022, de fecha 3 de marzo de 2022, deberán optar por quedar comprendidos en uno de los dos regímenes, debiendo suscribir la documentación pertinente a tales efectos con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).