EXHORTACION A UTE A OTORGAR BENEFICIO COMERCIAL PARA LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE BIOMASA




Promulgación: 23/12/2022
Publicación: 03/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Las centrales de generación de energía eléctrica a partir de biomasa y los emprendimientos industriales que queden comprendidas en el artículo 1° del presente Decreto y en los beneficios establecidos por el Decreto N° 78/022, de fecha 3 de marzo de 2022, deberán optar por quedar comprendidos en uno de los dos regímenes, debiendo suscribir la documentación pertinente a tales efectos con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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