EXHORTACION A UTE A OTORGAR BENEFICIO COMERCIAL PARA LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE BIOMASA




Promulgación: 23/12/2022
Publicación: 03/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 78/022, de 3 de marzo de 2022;

   RESULTANDO: I) que a través del precitado Decreto, se extendió el tratamiento promocional de las centrales de generación en base a biomasa, instalados en el marco de decretos promocionales, y a los emprendimientos industriales asociados, en virtud de los estudios realizados a través de la Dirección Nacional de Energía que dieron cuenta que la generación de energía eléctrica de mediana escala a partir de biomasa genera externalidades altamente positivas en la economía nacional;

   II) que se han constatado necesidades de las centrales de generación en base a biomasa, instaladas en el marco de dichos decretos promocionales, y de los emprendimientos industriales asociados que no fueron contempladas en el referido Decreto;

   CONSIDERANDO: I) que la cogeneración a partir de biomasa presenta particularidades en su desempeño que ameritan ser contempladas;

   II) que es competencia del Poder Ejecutivo la definición de la política energética;

   III) que el Poder Ejecutivo entiende que el beneficio promocional que fuera regulado por el mencionado Decreto puede resultar insuficiente para la promoción de las centrales de generación en base a biomasa;

   IV) que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Energía sostiene que es posible considerar un único nodo de conexión eléctrico para los productores/generadores a partir de biomasa que estén vinculados a través de un proceso de cogeneración con un emprendimiento industrial, siempre que sus respectivos puntos de conexión a la red se encuentren a distancias muy próximas y que no existan otras conexiones entre esos ambos puntos;

   V) que un nodo de conexión único, aparejaría beneficios para las centrales de generación en base a biomasa similares a los dispuestos por el Decreto N° 78/022, pero que podría tener un impacto mayor en los emprendimientos alcanzados;

   VI) que atendiendo además las externalidades positivas que generan las centrales de biomasa en lo que respecta a minimizar impactos ambientales de algunas industrias, generación de empleo, mitigación de emisiones, firmeza de energía aportada a la red, el Poder Ejecutivo entiende conveniente regular un único nodo de conexión para los emprendimientos que cumplan con determinas características;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a habilitar que las centrales de generación que configuran procesos de cogeneración que utilizan biomasa como combustible, y que cuenten con un punto de conexión asociado al emprendimiento industrial y otro asociado a la central de generación, puedan computar los retiros de energía en un único nodo eléctrico configurado al solo efecto de la aplicación del artículo 1° del presente Decreto. La tarifa del Pliego Tarifario corresponderá al nivel de tensión al que se encuentra conectada la central de generación. Los cargos por potencia se aplicarán sobre la potencia contratada que defina el conjunto de la central generadora y el emprendimiento industrial. Los cargos por energía resultarán de la diferencia entre la energía inyectada y la consumida por el conjunto de la central generadora y el emprendimiento industrial. Se establecerá un solo cargo fijo considerando el nodo referido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   Las centrales de generación de energía eléctrica a partir de biomasa y los emprendimientos industriales que queden comprendidas en el artículo 1° del presente Decreto y en los beneficios establecidos por el Decreto N° 78/022, de fecha 3 de marzo de 2022, deberán optar por quedar comprendidos en uno de los dos regímenes, debiendo suscribir la documentación pertinente a tales efectos con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores se aplicarán a centrales de generación de energía eléctrica a partir de biomasa que se encuentren en servicio, instaladas a partir de decretos promocionales y que cuenten con una potencia de hasta 20 MW, y a los emprendimientos industriales vinculadas a las mismas en procesos de cogeneración.

Artículo 4

   Los eventuales costos asociados a los beneficios otorgados en el marco del presente Decreto se incluirán en el cálculo de las tarifas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de conformidad con las disposiciones del artículo 24 de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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