VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 386/001, de 3 de octubre de 2001.-
RESULTANDO: que por el referido Decreto y a los efectos del Impuesto al
Valor Agregado se considera como exportaciones a los servicios vinculados
a soportes lógicos prestados a personas físicas o jurídicas instaladas en
zonas francas.-
CONSIDERANDO: I) que la remisión al artículo 1º del Decreto Nº 386/000,
de 29 de diciembre de 2000, se debe limitar, exclusivamente, a los
servicios referidos en los literales b), c), y d) de la norma referida.-
II) que corresponde proceder a la modificación del acto administrativo
indicado.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: