INCLUSION DE LOS SOPORTES LOGICOS COMO EXPORTACIONES GRAVADAS POR EL IVA




Promulgación: 23/10/2001
Publicación: 30/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 986
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 386/001, de 3 de octubre de 2001.-

RESULTANDO: que por el referido Decreto y a los efectos del Impuesto al 
Valor Agregado se considera como exportaciones a los servicios vinculados 
a soportes lógicos prestados a personas físicas o jurídicas instaladas en 
zonas francas.-

CONSIDERANDO: I) que la remisión al artículo 1º del Decreto Nº 386/000, 
de 29 de diciembre de 2000, se debe limitar, exclusivamente, a los 
servicios referidos en los literales b), c), y d) de la norma referida.-

II) que corresponde proceder a la modificación del acto administrativo 
indicado.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)


(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 386/001 de 03/10/2001 
artículo 1.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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