INCLUSION DE SERVICIOS GRAVADOS POR EL IVA. EXPORTACIONES




Promulgación: 03/10/2001
Publicación: 10/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 808
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto 386/000, de 28 de diciembre de 2000.-

   RESULTANDO: que por el referido Decreto, a efectos del Impuesto al Valor Agregado se aprobó la inclusión en la nómina de exportaciones a los 
servicios vinculados a soportes lógicos.-

   CONSIDERANDO: I) que el inciso segundo del artículo 21º de la Ley Nº 
15.921, de 17 de diciembre de 1987, prevé que los servicios que procedan 
de territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas francas, 
lo serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la exportación en 
ese momento.-

   II) que en consecuencia, la prestación a zonas francas de los 
servicios vinculados a soportes lógicos previstos por el citado Decreto 
Nº 386/000, debe considerarse como una exportación.-

   ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Declárase que los servicios referidos en los literales b), c) y d) 
del artículo 1º del Decreto Nº 386/000, de 29 de diciembre de 2000, 
cuando sean prestados desde territorio nacional no franco a personas 
físicas o jurídicas instaladas en zonas francas, serán considerados 
exportaciones a los efectos del Impuesto al Valor Agregado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 412/001 de 23/10/2001 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 386/001 de 03/10/2001 artículo 1.

HIERRO LOPEZ - ALDO BONSIGNORE


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