AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DEL FONDO DE GARANTIA PARA DEUDAS DE PRODUCTORES LECHEROS (FGDPL), AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 3
(Reserva mínima).- Fíjase en 5,7% (cinco con siete por ciento) la reserva mínima que cada productor deberá abonar para contribuir a los gastos de la operativa a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 19.971, de 4 de agosto de 2021.
El porcentaje referido se imputará en la cuenta individual de cada productor en las fechas en que accedió al beneficio o contrajo deuda, en caso de corresponder.