AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DEL FONDO DE GARANTIA PARA DEUDAS DE PRODUCTORES LECHEROS (FGDPL), AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL)




Promulgación: 16/12/2021
Publicación: 22/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   (Reintegro trimestral).- Tendrán derecho al reintegro trimestral del equivalente a los aportes de la prestación pecuniaria a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 19.971, de 4 de agosto de 2021, los siguientes productores:

a) aquellos que no fueron beneficiarios del FFDSAL al momento en que se
   distribuyeron los beneficios y no adquirieron deuda posteriormente
   contra el Fondo, ni iniciaron proceso administrativo para adquirirla;

b) quienes fueron beneficiarios y ya cancelaron su cuenta individual,
   considerando el capital asumido, la deuda que hubieran adquirido
   posteriormente contra el Fondo si correspondiera, los intereses, y la
   reserva mínima a que refiere el artículo 3° del presente Decreto.

   La Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL establecerá, por resolución fundada, el listado de los productores lecheros a los que corresponda realizar el reintegro trimestral, definiendo los criterios operativos que resulten necesarios para verificar el cumplimiento de lo señalado precedentemente.

   El primer reintegro corresponderá al monto de la prestación pecuniaria recibida por el FFDSAL de las industrias entre setiembre y noviembre de 2021.
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