FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 2012




Promulgación: 20/12/2012
Publicación: 28/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1724
VISTO: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles urbanos,
suburbanos y rurales y los mínimos no imponibles para el Impuesto al
Patrimonio del año 2012.-

RESULTANDO: I) que en el período comprendido entre el 1° de octubre de
2011 y el 30 de setiembre de 2012 el índice del costo de vida experimentó
una variación del 8,64% (ocho con sesenta y cuatro por ciento), que es el
que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto
al Patrimonio.-

II) que similar porcentaje de incremento corresponde tomar para actualizar
el valor de los inmuebles del país.-

CONSIDERANDO: que es conveniente ajustar los valores referidos.-

ATENTO: lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El valor real de los inmuebles para el año 2012, se determinará aplicando
el coeficiente 1,0864 (uno con ochocientos sesenta y cuatro diez
milésimas) a los valores reales de 2011, salvo que la Dirección Nacional
de Catastro hubiera fijado un valor distinto.-

Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las
Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán
como base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de
promediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro
para los últimos cinco años. A tal fin, dichos valores se actualizarán
aplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años
en que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el
coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor.-

Artículo 2

 Fíjase en $ 2:589.000,oo (pesos uruguayos dos millones quinientos ochenta
y nueve mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio
correspondiente al año 2012 para las personas físicas y sucesiones
indivisas.-

Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso
anterior.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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