VISTO: la necesidad de minimizar el impacto en la salud y el medioambiente
derivado del tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.-
RESULTANDO: que con el fin de lograr los objetivos establecidos en el
Visto, se ha celebrado el Convenio entre la Intendencia Municipal de
Montevideo, el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y
Medioambiente, el Ministerio de Industria Energía y Minería y la Cámara de
Industrias del Uruguay de fecha 5 de junio de 2009, tendiente a realizar
una gestión integral de los residuos sólidos generados por las industrias,
en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Residuos Sólidos
Industriales.-
CONSIDERANDO: que es Conveniente otorgar a las actividades de tratamiento
y disposición final de residuos sólidos realizadas en el marco del
Convenio citado en el Resultando, aquellos beneficios tributarios que
coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el cuidado de
la salud y del medioambiente.-
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de tratamiento y
disposición final de residuos sólidos industriales en el marco del Sistema
Nacional de Gestión de Residuos Sólidos Industriales y el Convenio
celebrado entre la Intendencia Municipal de Montevideo, el Ministerio de
Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministerio de
Industria Energía y Minería y la Cámara de Industrias del Uruguay de fecha
5 de junio de 2009.-