PROMOCION DE LA ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS INDUSTRIALES




Promulgación: 30/11/2011
Publicación: 12/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1368

Artículo 2

 Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto
Aduanero único a la importación, de la Tasa de movilización de Bultos, de
la Tasa Consular y, en general de todo tributo, incluyendo el Impuesto al
Valor Agregado, a los bienes destinados a integrar el costo de la
inversión en activo fijo, importados directamente por la entidad que
desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, siempre que hayan
sido declarados no competitivos con la industria nacional.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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