FIJACION DE LAS TARIFAS PARA LOS SERVICIOS FITOSANITARIOS QUE PRESTA LA DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL




Promulgación: 23/07/1980
Publicación: 15/08/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por:
      Decreto Nº 165/988 Derogada/o de 03/02/1988 artículo 11,
      Decreto Nº 615/985 de 04/11/1985 artículo 11.
  Visto: el informe del Grupo de Trabajo creado por resolución ministerial de fecha 9 de octubre de 1979, con el cometido de revisar y actualizar las tarifas fitosanitarias vigentes.
 
   Resultando: I) Con fecha 11 de diciembre de 1979, el referido Grupo de
Trabajo presentó su informe final proyecto de decreto, por el que se
ajustan las tarifas fitosanitarias vigentes;
   
   II) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal y de
la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y
Pesca.

   Considerando: I) Un ajuste en el mecanismo operativo, permite en este
decreto, mantener o reducir el monto de las tarifas de variados rubros,
sin que con ello se menoscabe la eficiencia del contralor fitosanitario
en cuanto a asegurar la sanidad y calidad de los productos vegetales
inspeccionados;

   II) La inspección de las exportaciones de frutas y hortalizas 
necesitan, por su complejidad y volumen, refuerzos de personal y mayor
implementación dado que, además del certificado fitosanitario, se
extiende el de calidad, lo que también implica controles en plantas de
acopios y packings, incrementando en consecuencia el costo operativo;

   III) Conveniente, por tanto, actualizar las tarifas fitosanitarias
vigentes adecuando las mismas de acuerdo a los costos operacionales
actuales, no en la medida que correspondiera, sino estimando cifras
moderadas y prudentes.

   Atento: a lo preceptuado por las leyes de 4 de mayo de 1911, ley de 28
de octubre de 1911 y su decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912, ley
de 11 de enero de 1912, decreto de 16 de enero de 1915, decreto de 26 de
julio de 1937, decreto de 5 de noviembre de 1941, decreto 592/978, de 17
de octubre de 1978, decreto 79/979, de 7 de febrero de 1979 y artículo
363 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 411/980 de 23/07/1980 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 411/980 de 23/07/1980 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 411/980 de 23/07/1980 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 411/980 de 23/07/1980 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 411/980 de 23/07/1980 artículo 5.

Artículo 6

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 411/980 de 23/07/1980 artículo 6.

Artículo 7

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 411/980 de 23/07/1980 artículo 7.

Artículo 8

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 411/980 de 23/07/1980 artículo 8.

Artículo 9

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 411/980 de 23/07/1980 artículo 9.

Artículo 10

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 411/980 de 23/07/1980 artículo 10.

Artículo 11

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 411/980 de 23/07/1980 artículo 11.

Artículo 12

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 411/980 de 23/07/1980 artículo 12.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - JULIO C. LUPINACCI - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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