Fecha de Publicación: 15/08/1980
Página: 410-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Derógase toda disposición que expresa o tácitamente se oponga a las
precedentes disposiciones y especialmente el artículo 1º del decreto
197/976, de 8 de abril de 1976 y los decretos 592/978, de 17 de octubre
de 1978 y su complementario 79/979, de 7 de febrero de 1979.
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