Visto y Resultando: que por decreto de esta misma fecha se han fijado los
precios de venta de los alcoholes desnaturalizados de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a los detallistas.
Considerando: que corresponde fijar los precios máximos de venta de los
detallistas a los consumidores.
Atento: a lo dispuesto en la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse los siguientes precios máximos de venta de los detallistas a los
consumidores, para los alcoholes desnaturalizados en el Departamento de
Montevideo. (*)