Fecha de Publicación: 14/07/1976
Página: 80-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 411/976

Se fijan los precios máximos de venta de los detallistas a los consumidores, para los alcoholes desnaturalizados que expende ANCAP.

Ministrio de Industria y Energía.
   Ministerio de Economía y Finanzas.


                                         Montevideo, 2 de julio de 1976.

Visto y Resultando: que por decreto de esta misma fecha se han fijado los
precios de venta de los alcoholes desnaturalizados de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a los detallistas.

Considerando: que corresponde fijar los precios máximos de venta de los
detallistas a los consumidores.

Atento: a lo dispuesto en la ley 10.940 de 19 de setiembre  de 1947,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse los siguientes precios máximos de venta de los detallistas a los
consumidores, para los alcoholes desnaturalizados en el Departamento de
Montevideo.

     Alcohol desnaturalizado 87º, sin envase por litro N$ 1.92.
     Alcohol desnaturalizado 91º,sin envase, por litro N$ 2.06.
     Alcohol desnaturalizado 95º, sin envase, por litro N$ 2.14.

Estos precios incluyen el impuesto al Valor Agregado.

DEMICHELI - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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